Artículo 5. Relaciones con la Administración.
Artículo 5 del Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General. · BOE-A-2018-5616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-26.
Texto consolidado
1. Los Colegios, en todo lo que atañe a los contenidos de su profesión y a los aspectos institucionales y corporativos contemplados en las leyes, se relacionarán con la Administración General del Estado a través de los departamentos Ministeriales que fuesen competentes, y con las Administraciones Autonómicas a través de los departamentos o Consejerías correspondientes.
2. Las relaciones con la Administración General del Estado se establecerán a través del Consejo General en todo lo que tenga ámbito o repercusión nacional, comunitaria e internacional.
3. Las relaciones de los Colegios Oficiales y de su Consejo General con las distintas Administraciones Públicas se regirán por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por las demás normas que resulten en cada caso aplicables.
Más artículos de Real Decreto 132/2018
- ← Artículo 4. Ámbito territorial.
- → Artículo 6. Fines y funciones de los Colegios.
- Ver la norma completa: Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General.