Artículo 5. Categorías.
Artículo 5 del Real Decreto 1313/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación del material de multiplicación de hongos cultivados. · BOE-A-2005-19085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-22.
Texto consolidado
A los efectos de este reglamento, se definen las siguientes categorías de materiales de multiplicación de hongos cultivados:
a) Material inicial: los materiales de multiplicación que:
1.º Componen la unidad inicial a partir de los cuales se producen el material de multiplicación de una cepa de la especie de que se trate.
2.º Correspondan a la especie o variedad en su caso y satisfagan las condiciones estipuladas para los materiales iniciales en este reglamento.
3.º Se produzcan y conserve en condiciones que aseguren el mantenimiento de la identidad específica, así como la prevención de enfermedades.
4.º Estén destinados a la producción de material certificado.
5.º Sometidos a inspección oficial, hayan demostrado satisfacer todas las condiciones anteriores.
b) Material certificado: los materiales de multiplicación que:
1.º Se hayan obtenido vegetativamente, de forma directa o en un número de fases, a partir del material inicial.
2.º Satisfagan las condiciones estipuladas para los materiales certificados de este reglamento.
3.º Sometidos a inspección oficial, hayan demostrado satisfacer todas las condiciones anteriores.