Artículo 5. Participación y colaboración con la comisión.
Artículo 5 del Real Decreto 1301/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Comisión interministerial para la designación de la sociedad gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico. · BOE-A-2009-12751
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-02.
Texto consolidado
Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, el Presidente de la comisión interministerial podrá convocar, para que asistan a sus reuniones a expertos, para que, con voz pero sin voto, colaboren y asesoren a la comisión.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 196, de 14 de agosto de 2009. Ref. BOE-A-2009-13485