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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Participación y colaboración con la comisión.

Artículo 5 del Real Decreto 1301/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Comisión interministerial para la designación de la sociedad gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico. · BOE-A-2009-12751

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-02.

Texto consolidado

Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, el Presidente de la comisión interministerial podrá convocar, para que asistan a sus reuniones a expertos, para que, con voz pero sin voto, colaboren y asesoren a la comisión.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 196, de 14 de agosto de 2009. Ref. BOE-A-2009-13485

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-08-02.

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