Artículo 5.
Artículo 5 del Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal. · BOE-A-1978-14632
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-07-02.
Texto consolidado
Los tramos en regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración, estarán exentos del pago de la contribución territorial (Cuotas fija y proporcional) y demás impuestos del Estado y Entidades locales.
A tales efectos, las bases imponibles de la superficie total de los montee afectados se reducirán en el 15 por 100 si estuviesen previstas las cortas a hecho, y en el 20 por 100 en todos los demás casos.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 190, de 10 de agosto de 1978. Ref. BOE-A-1978-20755