El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 5. Titulares de cuenta.

Artículo 5 del Real Decreto 1264/2005, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro nacional de derechos de emisión. · BOE-A-2005-17421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-23.

Texto consolidado

1. Necesariamente se deberán crear y mantener las siguientes cuentas:

a) Una por cada autorización de emisión de gases de efecto invernadero en vigor de conformidad con lo establecido en el Ley 1/2005, de 9 de marzo, a nombre de su titular.

b) Una por cada agrupación de instalaciones autorizada a nombre de su administrador fiduciario en tanto dicha autorización siga siendo válida.

c) Una cuenta de haberes, otra de retirada y otra de cancelación a nombre de la Administración General del Estado.

2. También deberán ser titulares de cuenta las personas físicas o jurídicas distintas de las enumeradas en el apartado 1, que sean parte en una transmisión de derechos y no dispongan de cuenta en otro registro nacional de derechos de emisión de un Estado miembro de la Unión Europea o en el registro de un tercer país con compromiso de reducción o limitación de emisiones que sea parte del Protocolo de Kioto en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, siempre que exista previo reconocimiento en un instrumento internacional.

3. Asimismo, cualquier persona física o jurídica, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, podrá ser titular de una o más cuentas en el Renade.

4. En ningún caso podrá el Renade abrir más de 99 cuentas de haberes a nombre de una misma persona. Esta limitación no será aplicable a las cuentas asociadas a autorizaciones de derecho de emisión vigentes.

5. El Renade notificará inmediatamente a los titulares de cuentas su apertura, actualización o cierre, así como cualquier otra circunstancia que pudiera afectar a las cuentas o la transmisibilidad de los derechos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-10-23.

Más artículos de Real Decreto 1264/2005

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1264/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.