Artículo 5. Identificación de los animales.
Artículo 5 del Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. · BOE-A-2009-12937
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-05.
Texto consolidado
1. La identificación de los animales se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, así como a cualquier identificación adicional establecida en los programas sanitarios frente a determinadas enfermedades porcinas.
2. Los animales serán remarcados con el código de las explotaciones por las que pasen, debiendo llegar al matadero, en su caso, identificados con el código correspondiente a la explotación de procedencia inmediata anterior.
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