Artículo 5. Medidas de fiscalización.
Artículo 5 del Real Decreto 1194/2011, de 19 de agosto, por el que se establece el procedimiento para que una sustancia sea considerada estupefaciente en el ámbito nacional. · BOE-A-2011-14074
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-24.
Texto consolidado
Una vez se determina para una sustancia la consideración de estupefaciente, de acuerdo con el procedimiento descrito, le serán aplicables, a nivel nacional, las medidas de fiscalización previstas para las sustancias incluidas bien en la lista I, o en la lista II, de las anexas al Convenio Único de 1961, según proceda.
Asimismo, a los medicamentos que contengan dichas sustancias les serán de aplicación las correspondientes medidas de fiscalización.
Más artículos de Real Decreto 1194/2011
- ← Artículo 4. Reconocimiento de la consideración de estupefaciente.
- → Disposición adicional única. Declaración de las sustancias tapentadol e isotonitaceno como estupefacientes en el ámbi…
- Ver la norma completa: Real Decreto 1194/2011, de 19 de agosto, por el que se establece el procedimiento para que una sustancia sea considerada estupefaciente en el ámbito nacional.