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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Medidas de fiscalización.

Artículo 5 del Real Decreto 1194/2011, de 19 de agosto, por el que se establece el procedimiento para que una sustancia sea considerada estupefaciente en el ámbito nacional. · BOE-A-2011-14074

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-24.

Texto consolidado

Una vez se determina para una sustancia la consideración de estupefaciente, de acuerdo con el procedimiento descrito, le serán aplicables, a nivel nacional, las medidas de fiscalización previstas para las sustancias incluidas bien en la lista I, o en la lista II, de las anexas al Convenio Único de 1961, según proceda.

Asimismo, a los medicamentos que contengan dichas sustancias les serán de aplicación las correspondientes medidas de fiscalización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-24.

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