Artículo 5. Composición del Pleno.
Artículo 5 del Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial. · BOE-A-2006-18871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-24.
Texto consolidado
El Pleno de la Comisión Nacional de Estadística Judicial estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Un presidente o una presidenta y un vicepresidente o una vicepresidenta, cargos que ejercerán en rotaciones bienales el Secretario o la Secretaria de Estado de Justicia y el o la vocal encargado o encargada de la estadística judicial del Consejo General del Poder Judicial.
b) Los o las siguientes vocales:
La persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Un o una representante del Consejo General del Poder Judicial, designado o designada por éste.
El o la fiscal de sala de la unidad de apoyo de la Fiscalía General del Estado.
Cuatro representantes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos, designados de conformidad con las normas establecidas por la Conferencia Sectorial de Justicia.
c) Un secretario o una secretaria, que actuará con voz, pero sin voto. Este cargo lo ejercerán en rotaciones bienales un o una representante del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o del Consejo General del Poder Judicial.
En caso de vacantes, ausencia o enfermedad, el presidente o presidenta, el vicepresidente o presidenta y los vocales serán sustituidos por la persona que designen.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-26773.