Artículo 5. Nombramiento y renovación de los Vocales y del Secretario y de sus respectivos suplentes.
Artículo 5 del Real Decreto 1177/1992, de 2 de octubre, por el que, se reestructura la Comisión Permanente del Hormigón. · BOE-A-1992-23315
Atención: Real Decreto 1177/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Vocales de la Comisión Permanente del Hormigón y sus suplentes serán nombrados por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, de la siguiente forma:
a) Los previstos en los párrafos a), b), c), d), e), f) y j) del apartado 3 del artículo 4 y sus correspondientes suplentes a propuesta del titular del Departamento al que representan.
b) El establecido en la letra g) del apartado 3 del artículo anterior y su suplente, a propuesta del Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear.
c) Los enumerados en las letras h) e i) de los citados apartado y artículo, y sus correspondientes suplentes, lo serán a propuesta del Presidente de la Comisión Permanente del Hormigón.
2. La renovación de los Vocales y sus suplentes se realizará libremente y por el mismo sistema establecido para su nombramiento.
3. El Secretario y su suplente serán nombrados y renovados por el Presidente.
Véase el apartado 2 de la Orden FOM/1199/2005, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2005-7190., que actualiza el nombramiento y renovación de los vocales y de sus suplentes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-7190.