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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Compatibilidad de ayudas.

Artículo 5 del Real Decreto 1151/2025, de 17 de diciembre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible. · BOE-A-2025-26026

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-08.

Texto consolidado

1. Las líneas de financiación que se establecen en este real decreto serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones que otorguen otras administraciones públicas, autonómicas o locales, organismos nacionales o internacionales, conforme al derecho nacional y europeo. Además de lo que se disponga en las bases reguladoras de las subvenciones o en las convocatorias que se publiquen para la selección de las actuaciones financiables, la financiación que otorgue el FES-CO2 tendrá en cuenta la información financiera y la rentabilidad de las actuaciones y asegurará que esta no supere el coste de la actuación para la que se solicita financiación ni genere rentabilidades desproporcionadas con el riesgo asociado, se respete el régimen de ayudas de Estado en los casos que sea de aplicación y se evite incurrir en supuestos de doble financiación.

2. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el apartado anterior, se exigirá a las entidades solicitantes la presentación de determinada información financiera y, en los casos que resulte de aplicación, una declaración responsable acerca de todas las ayudas públicas, que tengan concedidas o solicitadas para las actuaciones que se pretendan financiar, incluyendo las ayudas de minimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, así como el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

3. En ningún caso, con cargo al FES-CO2, se podrán conceder subvenciones que puedan tener por efecto el otorgamiento, a una o más entidades, en el ejercicio de una actividad económica e independientemente de su forma jurídica, de ventajas que puedan dar lugar al falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-08.

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