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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Complemento de destino.

Artículo 5 del Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales. · BOE-A-2003-17448

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-09-16.

Texto consolidado

1. El complemento de destino correspondiente a cada plaza de Secretario Judicial retribuye sus características generales y se cuantifica en atención a los siguientes criterios:

a) El grupo de población en el que se integra, conforme al anexo II.1.

b) Las condiciones objetivas de representación vinculadas al cargo desempeñado.

c) Otras circunstancias especiales asociadas al destino por su especial peligrosidad, insularidad, localización fuera de la Península Ibérica o especial aislamiento.

2. Las cuantías del complemento de destino para cada plaza de Secretario Judicial se recogen en el anexo II.2 y II.3.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-09-16.

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