Artículo 5. Financiación y presupuesto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-23.
Texto consolidado
1. Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto están dotados con una cuantía inicial de 150.000.000 de euros, con origen en el presupuesto del IDAE, de acuerdo con lo previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en los que se ha consignado dotación en la partida 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia». Esta cuantía inicial podrá ser objeto de ampliaciones adicionales hasta un presupuesto de 500 millones de euros en función de la demanda y desarrollo de proyectos, así como del grado de avance del cumplimiento de los hitos y objetivos del conjunto de la Inversión 1 (I1) del Componente 7 (C7) del Plan de Recuperación.
2. Este presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, al estar estos programas incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Más artículos de Real Decreto 1124/2021
- ← Artículo 4. Vigencia de los programas.
- → Artículo 6. Subcontratación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.