Artículo 5. Funciones.
Artículo 5 del Real Decreto 1113/2020, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de España. · BOE-A-2020-16258
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-17.
Texto consolidado
Para cumplir sus fines, la Academia podrá:
a) Emitir declaraciones, informes y dictámenes dentro de su ámbito, realizar estudios, y asesorar a las instancias que lo soliciten.
b) Llevar a cabo homenajes a figuras y realizaciones científicas de relevancia histórica.
c) Conceder distinciones a personas e instituciones, organizar concursos y otorgar premios.
d) Fijar y definir la terminología científica y técnica en lengua española, velando por la propiedad del lenguaje con el concurso de las Academias de Ciencias Iberoamericanas y de la Real Academia Española.
e) Organizar reuniones, coloquios o seminarios sobre las ciencias, su enseñanza, sus aplicaciones o su historia, con especial atención a los de carácter multidisciplinar.
f) Colaborar con otras academias y entidades de análogo o complementario carácter, españolas, extranjeras o internacionales, particularmente con universidades y organismos públicos de investigación.
g) Llevar a cabo proyectos de investigación, desarrollo o docencia.
h) Desarrollar programas de difusión de la cultura científica y divulgación de la ciencia.
i) Publicar libros, revistas, memorias y otros documentos.
j) Mantener una biblioteca de obras científicas y un archivo documental.
k) Utilizar herramientas tecnológicas de todo tipo para aumentar la visibilidad social de la ciencia y de los trabajos de la propia Academia.
l) Estimular la creación y desarrollo de asociaciones y otras entidades que colaboren científica o económicamente con ella, asegurándose de que las actividades de las mismas estén debidamente coordinadas con las propias de la Academia.