Artículo 5. Patrimonio y recursos económicos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.
Texto consolidado
1. Para llevar a cabo su labor benéfica el Patronato dispondrá de todos los bienes muebles e inmuebles que constituyen los patrimonios de la Asociación y de la Institución a las que sustituye.
2. Contará, además, con los siguientes recursos:
a) Cuotas de sus asociados.
b) Subvenciones que se consignen a su favor.
c) Donaciones, herencias, legados y demás aportaciones a título gratuito que puedan causarse a favor del Patronato.
d) Rentas del patrimonio y de los contratos que pudieran acordarse.
e) Ingresos por adquisición voluntaria de sellos pro-huérfanos.
f) Cualquier otro beneficio que le sea legítimamente imputable.
Más artículos de Real Decreto 1081/2001
- ← Artículo 4. Atribuciones.
- → Artículo 6. Organización básica del Patronato.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada.