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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Patrimonio y recursos económicos.

Artículo 5 del Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada. · BOE-A-2001-19546

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-21.

Texto consolidado

1. Para llevar a cabo su labor benéfica el Patronato dispondrá de todos los bienes muebles e inmuebles que constituyen los patrimonios de la Asociación y de la Institución a las que sustituye.

2. Contará, además, con los siguientes recursos:

a) Cuotas de sus asociados.

b) Subvenciones que se consignen a su favor.

c) Donaciones, herencias, legados y demás aportaciones a título gratuito que puedan causarse a favor del Patronato.

d) Rentas del patrimonio y de los contratos que pudieran acordarse.

e) Ingresos por adquisición voluntaria de sellos pro-huérfanos.

f) Cualquier otro beneficio que le sea legítimamente imputable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-21.

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