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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Funciones del Registro estatal.

Artículo 5 del Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y se fija el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades. · BOE-A-2011-2618

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-12.

Texto consolidado

El Registro estatal de empresas que llevan a cabo actividades de contratación de préstamos o créditos hipotecarios o de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, tendrá las siguientes funciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo:

a) Inscribir a las empresas a que hace referencia el artículo 2 de este real decreto.

b) Evaluar y controlar la legalidad del contenido de los folletos y demás documentación que se remita al Registro estatal para su inscripción en el mismo, dando cuenta a las comunidades autónomas, donde la empresa desarrolle su actividad, de cualquier anomalía que se observe, al objeto de que se proceda, en su caso, a la apertura del oportuno expediente sancionador.

c) Publicar en la página web del Instituto Nacional del Consumo, el folleto sobre precios, tarifas y gastos repercutibles, regulado en el apartado 5 del artículo 5 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo.

d) Expedir las oportunas certificaciones acreditativas de las empresas inscritas y del número que corresponda a la empresa en este registro estatal.

e) Elaborar periódicamente, al menos con carácter anual, una relación actualizada de empresas inscritas en el Registro estatal, en función de la actividad desarrollada por cada una de ellas.

f) Cancelar la inscripción en el Registro estatal de oficio o a petición de las propias empresas o, en su caso, de las comunidades autónomas en que tengan su domicilio social.

g) Cualesquiera otras compatibles con su actividad que le sean encomendadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-02-12.

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