Artículo 5.
Artículo 5 del Real Decreto 1053/1985, de 25 de mayo, sobre ordenación de la estadística de las actuaciones de los Servicios contra Incendios y de Salvamento. · BOE-A-1985-12771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-04.
Texto consolidado
Los titulares, arrendatarios u ocupantes, por cualquier título de las edificaciones, locales, o instalaciones y de bienes o derechos de cualquier naturaleza en que se haya desarrollado la actuación de los Servicios contra Incendios y de Salvamento están obligados a facilitar la información a que se hace referencia en el artículo 2.º de este Real Decreto. Igualmente lo estarán los responsables de los servicios y equipos a que se alude en el mismo.