Artículo 5. Creación y constitución de juzgados.
Artículo 5 del Real Decreto 1050/2020, de 1 de diciembre, de creación de treinta y tres unidades judiciales COVID-19 correspondientes a la programación de 2020. · BOE-A-2020-15393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-03.
Texto consolidado
Conforme a lo dispuesto en los artículos 20.1, 41, 43.2, y 46 bis de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se crean y se constituyen los siguientes juzgados:
a) Un Juzgado de Primera Instancia: Número 9 de Burgos.
b) Un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción: Número 9 de Toledo.
c) Quince Juzgados de lo Social:
Número 5 de Córdoba.
Número 4 de Huelva.
Número 6 de Palma de Mallorca.
Número 8 de Zaragoza.
Número 11 de Las Palmas de Gran Canaria.
Número 9 de Santa Cruz de Tenerife.
Número 2 de Cuenca.
Número 4 de Toledo.
Número 4 de León.
Número 5 de Castellón de la Plana.
Número 7 de A Coruña.
Número 4 de Lugo.
Número 7 de Vigo.
Número 5 de Badajoz.
Número 45 de Madrid.
d) Trece Juzgados de lo Mercantil:
Número 2 de Cádiz.
Número 2 de Granada.
Número 4 de Palma de Mallorca.
Número 3 de Las Palmas de Gran Canaria.
Número 2 de Valladolid.
Número 4 de Alicante.
Número 5 de Valencia.
Número 2 de Badajoz.
Número 17 de Madrid.
Número 18 de Madrid.
Número 3 de Murcia.
Número 4 de Murcia.
Número 3 de Bilbao.
Más artículos de Real Decreto 1050/2020
- ← Artículo 4. Dotación de plazas de Magistrado/a en Audiencias Provinciales.
- → Artículo 6. Transformación de juzgados y modificación de la denominación y del número de juzgados.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1050/2020, de 1 de diciembre, de creación de treinta y tres unidades judiciales COVID-19 correspondientes a la programación de 2020.