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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Planes de estudios conjuntos.

Artículo 5 del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título. · BOE-A-2003-17310

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-09-12.

Texto consolidado

1. En los supuestos de planes de estudios conjuntos entre universidades españolas, conducentes a la obtención de un único título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se expedirá un único Suplemento Europeo al Título.

2. Cuando se trate de planes de estudios conjuntos, establecidos entre universidades españolas y extranjeras, que conduzcan a la doble titulación, se expedirá por parte de la universidad española un Suplemento Europeo al Título donde figuren los detalles de la doble titulación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-09-12.

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