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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Medidas de seguridad.

Artículo 5 del Real Decreto 1043/2003, de 1 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas de seguridad para la utilización de artefactos náuticos de recreo autopropulsados. · BOE-A-2003-15477

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-08-03.

Texto consolidado

1. Los artefactos náuticos de recreo autopropulsados deberán contar con un dispositivo de seguridad con parada automática del motor en caso de que su usuario caiga al agua.

2. Dichos artefactos no podrán ser utilizados para remolque o arrastre de otros artefactos u objetos flotantes, salvo en caso de salvamento o emergencia.

3. No se permitirá la realización de carreras o persecuciones de carácter lúdico, salvo las pruebas náuticas de carácter colectivo que, en su caso, promuevan las federaciones deportivas correspondientes.

4. Los usuarios de estos artefactos deberán llevar puestos los siguientes elementos de seguridad:

a) Un chaleco salvavidas homologado por la autoridad que corresponda, según la nacionalidad del propietario, salvo que posea el marcado de conformidad «CE», con un mínimo de 100 N de flotabilidad, y dotado con un silbato para llamar la atención.

b) Un casco protector que mantenga su flotabilidad en todo momento.

c) Unas gafas protectoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-08-03.

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