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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Clases de Académicos y Académicas.

Artículo 5 del Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España. · BOE-A-2014-2599

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-12.

Texto consolidado

1. La Real Academia de Ciencias Veterinarias de España estará constituida por:

a) Académicos y Académicas de número.

b) Académicos y Académicas de honor, españoles o extranjeros.

c) Académicos y Académicas supernumerarios.

d) Académicos y Académicas correspondientes natos.

e) Académicos y Académicas correspondientes honorarios.

f) Académicos y Académicas correspondientes españoles y extranjeros.

2. Para todas las categorías, serán elegidas las personas que presenten más méritos con independencia de su sexo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-12.

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