Artículo 5. Clases de Académicos y Académicas.
Artículo 5 del Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España. · BOE-A-2014-2599
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-12.
Texto consolidado
1. La Real Academia de Ciencias Veterinarias de España estará constituida por:
a) Académicos y Académicas de número.
b) Académicos y Académicas de honor, españoles o extranjeros.
c) Académicos y Académicas supernumerarios.
d) Académicos y Académicas correspondientes natos.
e) Académicos y Académicas correspondientes honorarios.
f) Académicos y Académicas correspondientes españoles y extranjeros.
2. Para todas las categorías, serán elegidas las personas que presenten más méritos con independencia de su sexo.