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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Ampliación del alcance de la acreditación a las actividades de aviación para verificadores ya acreditados.

Artículo 5 del Real Decreto 101/2011, de 28 de enero, por el que se establecen las normas básicas que han de regir los sistemas de acreditación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y los datos toneladas-kilómetro de los operadores aéreos y de las solicitudes de asignación gratuita transitoria de instalaciones fijas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. · BOE-A-2011-1644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-30.

Texto consolidado

Con independencia de la entidad que los haya acreditado los verificadores que dispongan de un certificado de acreditación en vigor que les permita realizar actividades de verificación en el marco de lo previsto en la Ley 1/2005, de 9 de noviembre, podrán ampliar el alcance de sus acreditaciones a las actividades de aviación mientras sea válido su certificado de acreditación siempre que cumplan los criterios exigidos, para las actividades de aviación, por el organismo nacional de acreditación designado de conformidad con el artículo 4.1 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008. A estos efectos el organismo nacional de acreditación no podrá reclamar a los verificadores que ya dispongan de un certificado de acreditación en vigor aprobado por otra entidad de acreditación exigencias adicionales a las previstas para ampliar el alcance a los acreditados por el propio organismo. En este caso el organismo nacional de acreditación emitirá un certificado de acreditación específico para las actividades de aviación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-30.

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