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Ley Orgánica Vigente

Artículo 5 quinquies. Medidas en el ámbito de la comercialización de los productos de gestión menstrual.

Artículo 5 quinquies de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. · BOE-A-2010-3514

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.

Texto consolidado

Todos los productos de gestión menstrual que se comercialicen en el territorio del Estado deberán ser libres de agentes nocivos para la salud. Los fabricantes estarán obligados a hacer pública la información sobre su composición y posibles efectos en la salud humana, así como sobre su impacto ambiental.#au

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-02.

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