Artículo 5. Exenciones en el ámbito del Real Decreto 1392/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la acreditación de compañías aéreas de terceros países.
Artículo 5 de la Orden TMA/360/2020, de 22 de abril, por la que se establecen exenciones en determinados ámbitos de la normativa nacional de aviación civil en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19. · BOE-A-2020-4573
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-23.
Texto consolidado
Podrán autorizarse más de tres operaciones no programadas por temporada IATA a compañías aéreas de terceros países, mientras esté vigente el estado de alarma, para aeronaves que no estén acreditadas, siempre y cuando esas aeronaves se empleen para el transporte de material sanitario, repatriaciones, ayuda humanitaria, o demás servicios considerados esenciales.
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