Artículo 5. Despachos por tiempo y enroles y desenroles.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-20.
Texto consolidado
1. Se amplía el plazo de validez de los despachos por tiempo en el supuesto de que finalizara durante la vigencia del estado de alarma. Esta ampliación del plazo de validez no podrá superar la establecida para los títulos administrativos del artículo 2.2.
2. El Capitán, directamente o a través de su consignatario o representante, y en cualquier caso por medios electrónicos, deberá presentar una declaración responsable, dirigida al Capitán Marítimo del puerto que corresponda, confirmando que no ha variado ninguna circunstancia de las que permiten acogerse al despacho por tiempo. Asimismo, mientras perdure el plazo de validez, el Capitán, ya sea por medio de su representante o consignatario, deberá comunicar los enroles y desenroles que se produzcan, mediante la presentación por medios electrónicos de la correspondiente notificación o lista de tripulantes en donde se recojan tales cambios.
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- Ver la norma completa: Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto de los títulos administrativos y las actividades inspectoras de la administración marítima, al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.