Artículo 5. Ejecución y recepción de las obras.
Artículo 5 de la Orden TMA/1160/2021, de 8 de octubre, por la que se establece el marco para la celebración de acuerdos de entrega a los Ayuntamientos de vías urbanas de la red estatal. · BOE-A-2021-17663
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-08.
Texto consolidado
1. La ejecución de las obras será contratada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que asumirá su financiación con cargo a las pertinentes partidas presupuestarias.
2. La recepción de las obras competerá exclusivamente a la Administración General del Estado conforme a la normativa vigente.
3. No obstante, en virtud de convenio con el Ayuntamiento podrá estipularse otro régimen de colaboración en cuanto a la ejecución y recepción de las obras.
4. Lo dispuesto en los apartados precedentes debe entenderse sin perjuicio de los acuerdos de cesión sin compromisos económicos adicionales que puedan suscribir el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ayuntamiento interesado, de acuerdo con las previsiones de los artículos 5 y 49.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
Se añaden los apartados 3 y 4 por el art. único de la Orden TMA/338/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8749
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-8749.