El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Ejecución y recepción de las obras.

Artículo 5 de la Orden TMA/1160/2021, de 8 de octubre, por la que se establece el marco para la celebración de acuerdos de entrega a los Ayuntamientos de vías urbanas de la red estatal. · BOE-A-2021-17663

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-08.

Texto consolidado

1. La ejecución de las obras será contratada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que asumirá su financiación con cargo a las pertinentes partidas presupuestarias.

2. La recepción de las obras competerá exclusivamente a la Administración General del Estado conforme a la normativa vigente.

3. No obstante, en virtud de convenio con el Ayuntamiento podrá estipularse otro régimen de colaboración en cuanto a la ejecución y recepción de las obras.

4. Lo dispuesto en los apartados precedentes debe entenderse sin perjuicio de los acuerdos de cesión sin compromisos económicos adicionales que puedan suscribir el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ayuntamiento interesado, de acuerdo con las previsiones de los artículos 5 y 49.1 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

Se añaden los apartados 3 y 4 por el art. único de la Orden TMA/338/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8749

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-8749.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Orden TMA/1160/2021

En El Vínculo puedes leer Orden TMA/1160/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.