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Orden Vigente

Artículo 5. Requisitos técnicos necesarios para el acceso y la utilización del registro electrónico.

Artículo 5 de la Orden TIN/2942/2008, de 7 de octubre, por la que se crea un registro electrónico en el Fondo de Garantía Salarial, y se establecen los criterios generales de tramitación electrónica de determinados procedimientos. · BOE-A-2008-16663

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-01.

Texto consolidado

Las características técnicas que habrán de tener los equipos para el acceso y utilización del registro electrónico del Fondo de Garantía Salarial, figuran en el anexo III de la presente Orden, y sus posibles actualizaciones se darán a conocer en todo momento en el enlace habilitado para dicho registro en la oficina virtual del servidor corporativo del Organismo (www.registro.fogasa.mtin.es).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-01.

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