Artículo 5. Requisitos técnicos necesarios para el acceso y la utilización del registro electrónico.
Artículo 5 de la Orden TIN/2942/2008, de 7 de octubre, por la que se crea un registro electrónico en el Fondo de Garantía Salarial, y se establecen los criterios generales de tramitación electrónica de determinados procedimientos. · BOE-A-2008-16663
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-01.
Texto consolidado
Las características técnicas que habrán de tener los equipos para el acceso y utilización del registro electrónico del Fondo de Garantía Salarial, figuran en el anexo III de la presente Orden, y sus posibles actualizaciones se darán a conocer en todo momento en el enlace habilitado para dicho registro en la oficina virtual del servidor corporativo del Organismo (www.registro.fogasa.mtin.es).
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