Artículo 5. Evaluación.
Artículo 5 de la Orden TFP/967/2019, de 18 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de reconocimiento del marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado establecido por Real Decreto 951/2005, de 29 de julio. · BOE-A-2019-13618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-09-26.
Texto consolidado
1. Se realizará una evaluación documental de las Memorias o de los documentos requeridos en la Orden de convocatoria según el modelo al que esté referida la solicitud. Este proceso será realizado por evaluadores designados por la Dirección General de Gobernanza Pública, de entre funcionarios u otros empleados de las distintas Administraciones Públicas que cuenten con formación y experiencia en evaluación de la excelencia y gestión de calidad.
2. Las organizaciones que en la fase de evaluación documental hayan sido valoradas con una puntuación superior a 400 puntos EFQM o CAF recibirán, previa notificación, visita de evaluación.
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