Artículo 5. Finalización del procedimiento.
Artículo 5 de la Orden TES/293/2025, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, en relación con las deudas de importe mínimo recaudable. · BOE-A-2025-6098
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-28.
Texto consolidado
1. En aquellos casos en que, una vez dictada la resolución definitiva en vía administrativa que declare la existencia de percepción indebida de prestaciones, y tras la aplicación de pagos parciales de la deuda o de cualquier otra causa que produzca idéntico efecto, la cuantía de la deuda resultante no exceda del importe del IPREM mensual fijado en el artículo 2, podrá ponerse fin al procedimiento recaudatorio en período voluntario sin exigir del sujeto responsable del pago la cantidad pendiente y podrán ser anulados y dados de baja en contabilidad por la entidad gestora los créditos correspondientes.
2. La finalización de los procedimientos se formalizará mediante data, de carácter no rehabilitable, de la deuda o deudas afectadas, lo que motivará su baja en contabilidad.
Más artículos de Orden TES/293/2025
- ← Artículo 4. Acumulación de deudas inferiores al 3 por 100 y, en su caso, al 20 por 100 del IPREM mensual.
- → Disposición final primera. Título competencial.
- Ver la norma completa: Orden TES/293/2025, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, en relación con las deudas de importe mínimo recaudable.