Artículo 5. Tipos de apoderamientos inscribibles en el registro.
Artículo 5 de la Orden TES/1291/2024, de 13 de noviembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. · BOE-A-2024-23948
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-02.
Texto consolidado
1. En el REA-ITSS podrán inscribirse los siguientes tipos de apoderamientos «apud acta»:
a) Apoderamiento para que la persona apoderada pueda llevar a cabo en nombre de la persona poderdante y ante el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cualquier actuación administrativa recogida en el anexo I, sin que se pueda renunciar o revocar el poder por separado respecto a alguno de ellos.
b) Apoderamiento por trámites, para que la persona apoderada pueda actuar en nombre de la persona poderdante solo en aquellos trámites seleccionados de entre los relacionados en el anexo I, pudiéndose renunciar o revocar el poder por separado respecto a cualquiera de ellos.
2. En la sede electrónica del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social figurará una relación pública de los trámites que pueden ser objeto de apoderamiento conforme a lo previsto en el apartado 1.b).