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Orden Vigente

Artículo 5. Procedimiento de liquidación.

Artículo 5 de la Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destinos específicos del sector gasista. · BOE-A-2021-15776

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-01.

Texto consolidado

1. Los cobros y pagos a los que den lugar las liquidaciones serán calculados por la entidad responsable de su ejecución en la forma y plazos que se establecen en esta orden y conforme a las fórmulas incluidas en el artículo 4.

2. Los procedimientos de liquidación se aplicarán a los ingresos y costes liquidables referidos en el artículo 3 con independencia de su cobro. Estos procedimientos no serán de aplicación cuando los ingresos liquidables sean cero o cuando los ingresos netos liquidables sean negativos, excepto en el procedimiento de liquidación de cargos.

3. Conforme con lo dispuesto en los artículos 61.2 y 66.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, los pagos correspondientes a las anualidades de desajustes entre ingresos y costes y del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 tendrán prioridad de cobro sobre el resto de retribuciones de la liquidación de cargos. A estos efectos, y si los ingresos liquidables de la liquidación de cargos no fueran suficientes para hacer frente a los pagos, las cantidades restantes se podrán abonar con cargo a la liquidación de cargos del ejercicio anterior, siempre que la liquidación de cargos del ejercicio anterior cuente con superávit suficiente para hacer el pago, manteniéndose en superávit.

Si los ingresos de la liquidación de cargos no fueran suficientes para abonar los pagos anteriores, la diferencia tendrá carácter de cargo extraordinario que se repartirá entre todos los sujetos del resto de procedimientos de liquidación de manera proporcional a sus ingresos netos liquidables y la entidad responsable de las liquidaciones incluirá dichas cantidades en la liquidación de cargos como ingresos liquidables. Estas cantidades se incluirán como coste liquidable en la primera liquidación provisional de cargos que cuente con ingresos suficientes para hacer frente al importe de los pagos con prioridad del periodo de liquidación. Estas cantidades serán reintegradas a cada sujeto antes de la liquidación definitiva del ejercicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-01.

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