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Orden Vigente

Artículo 5. Comunicación y recepción de documentos a través de la aplicación Certific@2.

Artículo 5 de la Orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre, por la que se regula la comunicación del contenido del certificado de empresa y de otros datos relativos a los períodos de actividad laboral de los trabajadores y el uso de medios telemáticos en relación con aquella. · BOE-A-2006-18484

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-25.

Texto consolidado

1. Los usuarios de la aplicación Certific@2 deberán comunicar los datos del certificado de empresa en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la situación legal de desempleo, poniéndolo en conocimiento del trabajador.

2. La comunicación de datos podrá realizarse durante las 24 horas del día, todos los días del año. La aplicación se regirá por la fecha y hora oficial española correspondiente a la península, Ceuta y Melilla, y el archipiélago balear, que figurará visible en la dirección electrónica de acceso.

3. La aplicación informática tras recibir el documento emitirá por el mismo medio un mensaje de confirmación de su recepción en el que constarán los datos proporcionados por el usuario, junto con la acreditación de la fecha y hora en que se produjo la recepción y una clave de identificación de la transmisión.

4. El mensaje de confirmación, que se configurará de forma que pueda ser impreso o archivado informáticamente por el interesado y garantice la identidad del registro, tendrá el valor de recibo de presentación a efectos de lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. El usuario será advertido de que la no recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión implica que no se ha producido la recepción, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-25.

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