Artículo 5. Funciones de la Comisión.
Artículo 5 de la Orden PRE/487/2003, de 28 de febrero, por la que se crea la Comisión Nacional de Geología y se regula su composición y funcionamiento. · BOE-A-2003-4689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-08.
Texto consolidado
La Comisión Nacional de Geología tendrá las siguientes funciones:
1. Informar y asesorar a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, a los órganos y organismos públicos de la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y a otras entidades públicas o privadas en materia de Geología.
2. Validar científicamente la cartografía geológica y geotemática del Instituto Geológico y Minero de España, así como la de otros organismos y entidades oficiales de las distintas administraciones que lo soliciten, informando al Consejo Rector del citado Instituto sobre los resultados de su actuación en la materia.
3. Promover el acercamiento y colaboración entre científicos del ámbito de la Geología pertenecientes a distintos organismos estatales o autonómicos, centros de investigación, universidades u otras instituciones, potenciando la información y la comunicación.
4. Promover las relaciones de la comunidad científica española con los organismos internacionales y con centros de investigación extranjeros de reconocido prestigio en el ámbito de la Geología.
5. Proponer al órgano competente la celebración de convenios y acuerdos de cooperación científica.
6. Nombrar a las personas que representarán a la Comisión en organismos internacionales cuando así se requiera.
7. Promover y coordinar la participación de los grupos de investigación españoles en programas internacionales, dentro del ámbito de competencias de la Comisión.
8. Aprobar la creación y supresión de Subcomisiones Científicas dentro de la Comisión Nacional de Geología y designar a sus miembros, de acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo, 3, de la presente Orden ministerial.
9. Aprobar el reglamento de régimen interno del Pleno de la Comisión Nacional, de su Comité Ejecutivo Permanente y de las Subcomisiones Científicas.
10. Proponer y promover la celebración de congresos y reuniones científicas, en el ámbito de las Ciencias Geológicas.
11. En general, promover y ejercer cuantas actividades se relacionen con el fomento, orientación, difusión y divulgación científica de la Geología en España.
Más artículos de Orden PRE/487/2003
- ← Artículo 4. Criterios y procedimiento de designación de los miembros del Pleno de la Comisión.
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- Ver la norma completa: Orden PRE/487/2003, de 28 de febrero, por la que se crea la Comisión Nacional de Geología y se regula su composición y funcionamiento.