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Orden Vigente

Artículo 5. Finalidad y efectos del expediente de aptitud psicofísica.

Artículo 5 de la Orden PCM/679/2022, de 19 de julio, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente de aptitud psicofísica del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2022-12067

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-22.

Texto consolidado

1. La finalidad del expediente de aptitud psicofísica es disponer, en forma ordenada, de la información relacionada con la aptitud psicofísica del guardia civil teniendo en cuenta, en todo caso, las limitaciones impuestas por la normativa vigente sobre protección de datos, de forma que se cumpla con el principio de minimización y limitación de la finalidad recogida en aquella. Se facilitará exclusivamente la información relacionada con el objeto del expediente o proceso del que se trate.

En todo caso será utilizado para:

a) Formar parte de los expedientes para la determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas.

b) Formar parte de aquellos expedientes administrativos en los que así esté previsto en su normativa reguladora.

c) Los procesos de evaluación para determinar la aptitud para el ascenso al empleo superior.

d) Las evaluaciones para la selección de un número limitado de asistentes a los cursos en que así se establezca.

e) La asignación, en su caso, de determinados destinos o comisiones de servicio, en especial para la participación en misiones militares.

f) Los procesos selectivos en los que las bases de la convocatoria así lo determinen.

g) Aportar la información requerida a solicitud de las autoridades competentes, tanto judiciales, como civiles y militares, teniendo en cuenta en todo caso las limitaciones contempladas en los artículos 53 y 57 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, así como en la normativa vigente sobre protección de datos.

h) Formar parte de cualquier otro proceso de gestión de personal que requiera la aportación de datos y vicisitudes profesionales, cuando la autoridad responsable de su custodia lo autorice expresamente, de acuerdo con la normativa vigente.

2. En la utilización del expediente de aptitud psicofísica a tales fines se respetará el principio de igualdad de trato y se evitará cualquier forma de discriminación por motivos de discapacidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, origen racial o étnico, religión o creencias, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-22.

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