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Orden Vigente

Artículo 5. Comisión de Coordinación de la «RE-LAB».

Artículo 5 de la Orden PCI/1381/2018, de 18 de diciembre, por la que se regula la Red de Laboratorios de Alerta Biológica "Re-Lab". · BOE-A-2018-17707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-27.

Texto consolidado

1. Para la valoración conjunta de los intereses implicados se constituye, como grupo de trabajo con las características que recoge el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una Comisión de Coordinación facultada para establecer los criterios de actuación y aprobar los protocolos elaborados por la Comisión científico-técnica.

2. La Comisión de Coordinación tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: el titular de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica.

b) Vicepresidente: el titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III.

c) Vocales: los titulares de los siguientes órganos administrativos: Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación y Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social; Dirección General de Política de Defensa del Ministerio de Defensa; Dirección del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades; Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad y Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior; Dirección Operativa del Departamento de Seguridad Nacional de la Presidencia del Gobierno; Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

d) El titular de la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación del Instituto de Salud Carlos III asumirá la Secretaría de la Comisión de Coordinación y será vocal de la misma.

3. La Comisión de Coordinación se reunirá a convocatoria de su Presidente, como mínimo una vez al año.

4. La Comisión de Coordinación podrá establecer sus normas de funcionamiento por consenso entre sus miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-27.

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