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Orden Vigente

Artículo 5. Pérdida de los derechos como militar deportista de alto nivel y alto rendimiento y de la condición de deportista militar destacado.

Artículo 5 de la Orden PCI/1151/2019, de 26 de noviembre, sobre los militares deportistas de alto nivel, militares deportistas de alto rendimiento, y deportistas militares destacados. · BOE-A-2019-17023

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-11-28.

Texto consolidado

1. El acceso del militar deportista de alto nivel a las medidas de apoyo previstas en los artículos 7 y 8 de esta orden se perderá:

a) Por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 15 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio.

b) Por haber sido sancionado por la comisión de una falta grave o muy grave de naturaleza disciplinaria o haber sido sancionado penalmente con alguna de las penas previstas en el Código Penal Militar.

c) Por haber cesado la relación de servicios profesionales en las Fuerzas Armadas o en la Guardia Civil.

2. El acceso del militar deportista de alto rendimiento a las medidas de apoyo previstas en los artículos 7 y 8 de esta orden se perderá:

a) Por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 15 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio.

b) Por haber sido sancionado por la comisión de una falta grave o muy grave de naturaleza disciplinaria o haber sido sancionado penalmente con alguna de las penas previstas en el Código Penal Militar.

c) Por haber cesado la relación de servicios profesionales en las Fuerzas Armadas o en la Guardia Civil.

3. La condición de deportista militar destacado se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Transcurridos 2 años desde su concesión.

b) Por haber sido sancionado por infracción en materia de dopaje.

c) Por haber sido sancionado por la comisión de una falta grave o muy grave de naturaleza disciplinaria o haber sido sancionado penalmente con alguna de las penas previstas en el Código Penal Militar.

d) Haber cesado la relación de servicios profesionales en las Fuerzas Armadas o en la Guardia Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-11-28.

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