Artículo 5. Régimen de sustituciones.
Artículo 5 de la Orden JUS/57/2019, de 22 de enero, por la que se crea el Foro para la mediación. · BOE-A-2019-1104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-31.
Texto consolidado
1. El Presidente será sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa justificada, por la persona que designe entre los representantes de la Administración.
2. Los Vocales designados en representación de la Administración podrán ser sustituidos, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cualquier otra causa justificada, por suplentes pertenecientes a los mismos ámbitos que los Vocales suplidos.
3. Los Vocales representantes de la sociedad civil, cuando concurra causa justificada que impida su asistencia, podrán ser sustituidos por un miembro de la institución o asociación a la que pertenezcan o por los suplentes que las mismas designen.