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Orden Vigente

Artículo 5. Personas asistidas por sus representantes legales.

Artículo 5 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia. · BOE-A-2016-9314

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-12.

Texto consolidado

1. En el caso de menores de 18 años pero mayores de 14 no emancipados y las personas con capacidad modificada judicialmente cuando la sentencia de incapacitación así lo permita, es el propio interesado quien tiene la capacidad para presentar la solicitud pero debe estar asistido por su representante o representantes legales. Para ello ambos, interesado y representante o representantes legales, deberán firmar el modelo de solicitud normalizado aprobado por Resolución de la Subsecretaría por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad por residencia en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización. Este documento se adjuntará junto con el resto de documentación del anexo de la presente orden ministerial en el momento de presentar la solicitud. La solicitud en sede electrónica podrá realizarla cualquiera de ellos, interesado o representante legal.

2. Deberá quedar acreditada en todo caso la condición de representante legal.

a) En el caso de menores de 18 años pero mayores de 14, no emancipados, deben distinguirse dos casos:

1.º En los supuestos de patria potestad el menor deberá ser asistido conjuntamente por quienes ostenten la patria potestad, salvo lo establecido en su caso en el convenio regulador de la separación, nulidad o divorcio y en las disposiciones judiciales sobre privación o ejercicio individual de la patria potestad. Se deberán acreditar estos extremos con la presentación de los documentos de identidad de los padres y, en su caso, de los convenios o sentencias que atribuyan la patria potestad a uno sólo de ellos. En caso de desacuerdo entre quienes ostenten la patria potestad, cualquiera de ellos podrá acudir al encargado del Registro Civil, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.

2.º En cualquier otro caso de representación legal, habrá que adjuntar la resolución judicial donde se designe al representante o representantes junto con los documentos de identidad.

b) En el caso de personas con la capacidad modificada judicialmente que puedan actuar por sí mismos asistidos por su representante legal se deberá adjuntar al expediente la sentencia en que se declare la modificación de la capacidad y se designe representante legal así como el documento de identidad del representante legal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-10-12.

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