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Orden Vigente

Artículo 5. Asistencia a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 5 de la Orden JUS/1492/2007, de 21 de mayo, sobre organización de la Abogacía del Estado en el ámbito autonómico. · BOE-A-2007-10765

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-19.

Texto consolidado

1. Los Abogados-Jefes en las Comunidades Autónomas asistirán a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en la formación de criterios unitarios de interpretación y actuación, resolución de consultas, elaboración de circulares e instrucciones y cualesquiera otras de naturaleza análoga que el Abogado General del Estado estime procedente someter a su conocimiento y estudio.

2. A estos efectos, y sin perjuicio de la utilización de otros medios, se convocarán reuniones periódicas de coordinación por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-19.

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