Artículo 5. Instrucciones de embalaje.
Artículo 5 de la Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. · BOE-A-2010-8030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-20.
Texto consolidado
1. Sustancias transportadas a temperatura ambiente o superiores: Los embalajes primarios deberán ser herméticos. Para garantizar su hermeticidad se utilizarán medios eficaces como el sellado al calor, tapón envolvente o cápsula metálica. Si se utilizan recipientes con tapón de rosca deberán reforzarse con cinta adhesiva.
2. Sustancias transportadas refrigeradas o congeladas: El hielo u otros refrigerantes no considerados mercancías peligrosas, deberán colocarse fuera del o de los embalajes secundarios. Es necesario fijar puntales internos para mantener el o los embalajes secundarios en su posición para el supuesto en que se derrita el refrigerante. Si se emplea hielo, el embalaje exterior deberá ser hermético. En el caso de hielo seco, el embalaje exterior deberá permitir la salida del dióxido de carbono (CO2) que se libere.
3. Cuando se utilice transporte aéreo, el embalaje primario deberá soportar el cambio de presión.