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Orden Derogada

Artículo 5. Sujetos obligados y solicitudes.

Artículo 5 de la Orden ITC/3750/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad (≤ 20 mPa·s). · BOE-A-2006-21509

Atención: Orden ITC/3750/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El titular del sistema de medida sobre camión cisterna deberá comunicar a la Administración pública competente su reparación o modificación, indicando el objeto de la misma y especificando cuales son los elementos sustituidos, en su caso, y los ajustes y controles efectuados. Antes de su puesta en servicio, deberá solicitar la verificación del mismo.

2. La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín de identificación establecido en el anexo II debidamente cumplimentado.

3. Una vez presentada la solicitud de verificación de un sistema de medida sobre camión cisterna después de su reparación o modificación, la Administración pública competente dispondrá de un período máximo de 30 días para proceder a su verificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-10.

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