Artículo 5. Ensayos y ejecución.
Atención: Orden ITC/3747/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los ensayos a realizar en la verificación después de reparación o modificación serán los de exactitud y de aptitud establecidos y definidos en los apartados 3 y 5, respectivamente, del anexo VII del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio. Dichos ensayos serán ejecutados por los servicios de las Administraciones públicas competentes o por los organismos designados por éstas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio.
2. Además de los ensayos mencionados, el contador estático deberá superar también un examen administrativo, consistente en la identificación completa del contador estático y la comprobación de que éste reúne los requisitos exigidos en su día para su puesta en servicio. Este examen será realizado tomando como base la información aportada por el solicitante en el boletín de identificación establecido en el anexo II de la presente Orden.
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- Ver la norma completa: Orden ITC/3747/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores eléctricos estáticos de energía activa en corriente alterna, clases a, b y c, en conexión directa o en conexión a transformador, emplazamiento interior o exterior, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.