Artículo 5. Sujetos obligados y solicitudes.
Atención: Orden ITC/1922/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El titular del instrumento de pesaje de funcionamiento automático deberá comunicar a la Administración pública competente, o en su caso, al organismo autorizado de verificación metrológica, su reparación o modificación, indicando el objeto de la misma y especificando cuales son los elementos sustituidos, en su caso, y los ajustes y controles efectuados. Antes de su puesta en servicio, deberá solicitar la verificación del mismo.
2. La solicitud de verificación se presentará acompañada del boletín de identificación establecido en el anexo II de la presente orden.
3. Una vez presentada la solicitud de verificación después de reparación o modificación, la Administración pública competente, o en su caso, el organismo autorizado de verificación metrológica, dispondrá de un plazo máximo de 30 días para proceder a la verificación.
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- Ver la norma completa: Orden ITC/1922/2010, de 12 de julio, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento automático de los tipos seleccionadoras ponderales, instrumentos gravimétricos de llenado, totalizadores continuos y discontinuos y básculas puente de ferrocarril, en las fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.