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Orden Vigente 4 redacciones

Artículo 5. Determinación de la tarifa de último recurso.

Artículo 5 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural. · BOE-A-2009-10329

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-01.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 93.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 26.2 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del gas natural, el sistema de cálculo de la tarifa de último recurso incluirá de forma aditiva el coste de la materia prima, los peajes, cánones y cargos en vigor, los costes de comercialización, los costes derivados de la seguridad de suministro, el coste del Gestor Técnico del Sistema y las tasas aplicables a la prestación de servicios y realización de actividades en relación con el sector de hidrocarburos gaseosos conforme el anexo de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

2. En cada término de las tarifas y en los puntos donde sean de aplicación cargos, estos se adicionarán a los peajes y cánones en vigor.

3. Al inicio del año de gas se adicionará al término fijo de cada peaje la media de las primas resultantes de las subastas de capacidad anual correspondientes al año de gas de aplicación, celebradas con anterioridad, ponderando cada una de las primas por la capacidad adjudicada en cada subasta.

En el caso de los procesos anuales de asignación de slots para descarga de buques, se tomará el valor medio de las primas de cada mes del año de gas de aplicación, ponderadas por el número de slots asignados cada mes.

4. El término fijo de la tarifa se determinará como la suma de los siguientes términos:

a) Término fijo del peaje de red local aplicable en función del escalón de consumo de la tarifa.

b) Coste del término fijo del peaje de entrada a la red de transporte troncal.

c) Término fijo del peaje de salida de la red de transporte troncal.

d) Coste del término fijo del peaje de regasificación.

e) Coste del término fijo del peaje de almacenamiento de GNL.

f) Término fijo del peaje de otros costes de regasificación.

g) Coste fijo de comercialización.

5. El término variable de la tarifa se determinará como la suma de los siguientes términos:

a) Término variable del peaje de red local en función del nivel de consumo de la tarifa.

b) Coste del término variable del peaje de entrada a la red de transporte troncal.

c) Coste del término variable del peaje de salida de la red de transporte troncal.

d) Coste del término variable del peaje de regasificación.

e) Coste del término variable del peaje de almacenamiento de GNL.

f) Coste del término variable del peaje de otros costes de regasificación (TVOCR).

g) Coste del peaje de descarga de buques.

h) Coste del canon del almacenamiento subterráneo.

i) Coste variable de comercialización.

j) Coste de la materia prima, que incluirá el coste asociado a las mermas y al riesgo de cantidad.#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Orden TED/1022/2021, de 27 de septiembre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las retribuciones de actividades reguladas, cargos y cuotas con destinos específicos del sector gasista..

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