Artículo 5. Organismo responsable de la expedición y gestión.
Artículo 5 de la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. · BOE-A-2007-10868
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-01.
Texto consolidado
1. Se designa a la Comisión Nacional de Energía como organismo responsable, en todo el territorio español, para la expedición de la garantía de origen de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, así como para su gestión, pudiendo realizar dichas labores bien directamente o a través de un tercero, previa autorización por parte de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que deberá ser independiente de las actividades de generación, distribución y comercialización y ser designado conforme a lo establecido por la legislación de contratos del sector público.
2. La Comisión Nacional de Energía publicará regularmente la lista de órganos autorizados, a los mismos efectos, en el resto de Estados miembros de la Unión Europea que hubieran sido comunicados por la Comisión Europea.
Esta modificación es aplicable a partir del 1 de abril de 2012, según establece la disposición transitoria única, en la redacción dada por la disposición final 4 de la Orden IET/3586/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20646.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-17070.
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