Artículo 5. Objetivos específicos.
Artículo 5 de la Orden ISM/208/2022, de 10 de marzo, por la que se crea el Comité Ético vinculado a los itinerarios de inclusión social. · BOE-A-2022-4298
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-19.
Texto consolidado
El Comité Ético tiene los siguientes objetivos específicos:
1. Analizar el valor que aporta la metodología de ensayo controlado aleatorizado (RCT, en sus siglas en inglés, Randomized Controlled Trial) en la gestión de los programas de inclusión social.
2. Identificar controversias, conflictos o incompatibilidades relacionadas con los principios que inspiran el modelo de política social asociado al desarrollo de itinerarios de inclusión social que hayan podido surgir durante el desarrollo de los proyectos y asesorar para su resolución.
3. Salvaguardar la dimensión ética en el desarrollo de los itinerarios de inclusión basándose en valores que garanticen el respeto de la identidad personal, la dignidad y la intimidad de los participantes, sin que exista discriminación alguna.
4. Adicionalmente, el Comité Ético tiene como objetivo responder a las posibles cuestiones que suscite el muestreo RCT.