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Orden Vigente

Artículo 5. Sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Guardia Civil).

Artículo 5 de la Orden INT/649/2010, de 12 de marzo, por la que se crean varias sedes electrónicas en el Ministerio del Interior. · BOE-A-2010-4443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-18.

Texto consolidado

La sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Guardia Civil) se crea con las siguientes características:

a) El ámbito de aplicación de la sede electrónica será la totalidad de los servicios de los que es titular la Guardia Civil.

b) Se realizarán a través de la sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (ámbito Guardia Civil) todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la Sede Electrónica por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

c) La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica será https://sede.guardiacivil.gob.es

d) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

e) La gestión tecnológica de la sede electrónica corresponderá a la Jefatura de Servicios Técnicos de la Subdirección General de Apoyo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

f) Serán responsables de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica, los titulares de los órganos de la Dirección General de acuerdo con la atribución de funciones establecida en la normativa sobre estructura y funciones.

g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica:

1.º Para el acceso electrónico, internet, con las características definidas en el presente artículo.

2.º Para la atención presencial, los Puestos, Intervenciones de Armas y, en su caso, las demás Unidades de la Guardia Civil, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.º Para la atención telefónica, los servicios de información en el teléfono 060.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-18.

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