Artículo 5. Complemento de productividad.
Artículo 5 de la Orden INT/631/2024, de 20 de junio, por la que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2024-12810
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-01.
Texto consolidado
1. El complemento de productividad tiene por finalidad retribuir el especial rendimiento en el desempeño, por la actividad y la dedicación extraordinarias, que no estén previstos a través del complemento específico, y por el especial interés e iniciativa demostrados en el desempeño profesional.
También se retribuirá a través de este complemento la contribución a la consecución de los resultados y objetivos que se determinen por parte de quienes ostenten la titularidad de la Dirección General de la Guardia Civil y de la Dirección General de Tráfico, así como el desempeño habitual del servicio, ligado a la disponibilidad personal para prestarlo.
2. La retribución mediante el complemento de productividad de aquellas funciones que por su singularidad o excepcionalidad exijan recibir un tratamiento diferenciado tomará como referencia el sistema general definido en este Reglamento.