Artículo 5. Grupos de trabajo.
Artículo 5 de la Orden INT/372/2018, de 28 de marzo, por la que se crea y se regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior. · BOE-A-2018-4912
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-17.
Texto consolidado
1. En el seno del Pleno y de la Comisión Permanente podrán crearse grupos de trabajo específicos, permanentes o no, cuya función sea la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones. Los grupos de trabajo tendrán la composición que, en cada caso, determine el mandato aprobado al efecto. En el acuerdo de creación de cada grupo de trabajo se incluirán las facultades, reglas de funcionamiento, composición y vigencia temporal.
2. Los grupos de trabajo se crearán y actuarán bajo la superior dirección del titular de la Presidencia del Pleno o, en su caso, de la Comisión Permanente, siendo éste debidamente apoyado por los especialistas de los centros directivos del Departamento en las áreas específicas que se traten en cada grupo de trabajo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-641.