El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Grupos de trabajo.

Artículo 5 de la Orden INT/372/2018, de 28 de marzo, por la que se crea y se regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio del Interior. · BOE-A-2018-4912

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-17.

Texto consolidado

1. En el seno del Pleno y de la Comisión Permanente podrán crearse grupos de trabajo específicos, permanentes o no, cuya función sea la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones. Los grupos de trabajo tendrán la composición que, en cada caso, determine el mandato aprobado al efecto. En el acuerdo de creación de cada grupo de trabajo se incluirán las facultades, reglas de funcionamiento, composición y vigencia temporal.

2. Los grupos de trabajo se crearán y actuarán bajo la superior dirección del titular de la Presidencia del Pleno o, en su caso, de la Comisión Permanente, siendo éste debidamente apoyado por los especialistas de los centros directivos del Departamento en las áreas específicas que se traten en cada grupo de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-641.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Orden INT/372/2018

En El Vínculo puedes leer Orden INT/372/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.