Artículo 5. Acceso a los datos y documentación.
Artículo 5 de la Orden INT/2535/2015, de 11 de noviembre, sobre cumplimiento de las obligaciones de registro documental e información por los centros autorizados para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil. · BOE-A-2015-13001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-31.
Texto consolidado
Las Direcciones Generales de la Policía, de la Guardia Civil y de Tráfico adoptarán las medidas necesarias para que las Comisarías de Policía, los Puestos de la Guardia Civil y los Sectores y Subsectores de la Agrupación de Tráfico puedan acceder a los datos y justificantes objeto de las comunicaciones telemáticas, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones de notificación previstas en la normativa vigente en materia de protección de la seguridad ciudadana.
Más artículos de Orden INT/2535/2015
- ← Artículo 4. Comunicación de datos de la compraventa.
- → Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Orden INT/2535/2015, de 11 de noviembre, sobre cumplimiento de las obligaciones de registro documental e información por los centros autorizados para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil.