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Orden Vigente

Artículo 5. Acceso a los datos y documentación.

Artículo 5 de la Orden INT/2535/2015, de 11 de noviembre, sobre cumplimiento de las obligaciones de registro documental e información por los centros autorizados para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil. · BOE-A-2015-13001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-31.

Texto consolidado

Las Direcciones Generales de la Policía, de la Guardia Civil y de Tráfico adoptarán las medidas necesarias para que las Comisarías de Policía, los Puestos de la Guardia Civil y los Sectores y Subsectores de la Agrupación de Tráfico puedan acceder a los datos y justificantes objeto de las comunicaciones telemáticas, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones de notificación previstas en la normativa vigente en materia de protección de la seguridad ciudadana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-31.

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