Artículo 5. Desarrollo de los cursos.
Artículo 5 de la Orden INT/210/2025, de 27 de febrero, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A. · BOE-A-2025-4408
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-01.
Texto consolidado
Los alumnos deberán asistir a la totalidad del curso, extremo que se verificará, en la parte de presencia física, a través de sistemas de parte de firmas u otros procedimientos que cumplan los principios y la normativa de protección de datos personales que deberán realizarse al inicio y al final de cada jornada formativa, así como al comienzo y finalización de cada descanso. La asistencia virtual, por su parte, se verificará de conformidad a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2. La documentación acreditativa de asistencia, además de la del resto de documentación del curso, deberá conservarse durante un plazo de cinco años desde la realización del mismo.